|
Abstract: . . . establecido en esta Ley y su Reglamento Capítulo VI De los productos vendidos sin envases y de los productos preenvasados Deber del fabricante, importador y envasadores Artículo 85: Los fabricantes, importadores y envasadores de productos que se vendan en el país, deben presentar la información requerida por ante el Ministerio de la Producción y el Comercio, Page 21 E 21 el cual llevará un Registro de Productos Vendidos sin envase y de productos Preenvasados, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su Reglamento Artículo 86: La venta de productos preenvasados no estará permitida si los envases que lo contienen, no llevan en forma indeleble y en lugar visible la indicación del contenido neto nominal del producto preenvasado en unidades del Sistema Legal, así como el código del registro respectivo. De la Comprobación de Contenido Neto Artículo 87: El Ministerio de la Producción y el Comercio, se obliga a comprobar periódicamente las presentaciones y contenido neto de cada producto y de que éstos cumplan los requisitos exigidos como condición para su comercialización. De las tolerancias admisibles Artículo 88: El Ministerio de la Producción y el Comercio, señalará para cada producto, la tolerancia admisible entre contenido real y el nominal indicado en el envase o envoltorio, y comprobará periódicamente los equipos para el control de llenado del producto envasado. Artículo 89: Los instrumentos de medida utilizados en la comercialización de productos que sean vendidos sin envase, . . . . . . publicas exigirán en sus adquisiciones, el cumplimiento a las Normas Venezolanas COVENIN o recurrir en su defecto, al cumplimiento de Normas internacionales o regionales, de otros países o de asociación con el objeto de asegurar la calidad de aquellas. Page 16 E 16 TITULO IV DEL SUBSISTEMA DE METROLOGÍA Capítulo I De la Organización Objeto Artículo 52: El Subsistema de Metrología tendrá por objeto promover, fomentar, desarrollar y consolidar en el país, la infraestructura metrológica que impulse el crecimiento en el área de las mediciones a fin de garantizar la confiabilidad de las mismas y facilitar las interrelaciones entre los diferentes sectores de la sociedad, de manera de obtener los productos y servicios de calidad que aseguren una óptima Gestión del Sistema Nacional de la Calidad . Ámbito de Aplicación Artículo 53 : El Subsistema de Metrología basado en su ámbito de aplicación, está conformado por Metrología Legal, Metrología Científica y Metrología Industrial. De la Metrología Artículo 54 : El Subsistema de Metrología en el área de metrología operará de acuerdo a las políticas que para tal efecto dicte el Ministerio de la Producción y el Comercio, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento, y por la Ley Orgánica de la Administración Central. De la coordinación y ejecución de la metrología Artículo 55: El Subsistema coordinará y ejecutará las actividades de Metrología, a través del Ministerio de la Producción y el Comercio, bajo los lineamientos que . . . --3000,2,750,3166,58270
|