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Abstract: . . . vendan en el país, deben presentar la información requerida por ante el Ministerio de la Producción y el Comercio, Page 21 E 21 el cual llevará un Registro de Productos Vendidos sin envase y de productos Preenvasados, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su Reglamento Artículo 86: La venta de productos preenvasados no estará permitida si los envases que lo contienen, no llevan en forma indeleble y en lugar visible la indicación del contenido neto nominal del producto preenvasado en unidades del Sistema Legal, así como el código del registro respectivo. De la Comprobación de Contenido Neto Artículo 87: El Ministerio de la Producción y el Comercio, se obliga a comprobar periódicamente las presentaciones y contenido neto de cada producto y de que éstos cumplan los requisitos exigidos como condición para su comercialización. De las tolerancias admisibles Artículo 88: El Ministerio de la Producción y el Comercio, señalará para cada producto, la tolerancia admisible entre contenido real y el . . . . . . Page 16 E 16 TITULO IV DEL SUBSISTEMA DE METROLOGÍA Capítulo I De la Organización Objeto Artículo 52: El Subsistema de Metrología tendrá por objeto promover, fomentar, desarrollar y consolidar en el país, la infraestructura metrológica que impulse el crecimiento en el área de las mediciones a fin de garantizar la confiabilidad de las mismas y facilitar las interrelaciones entre los diferentes sectores de la sociedad, de manera de obtener los productos y servicios de calidad que aseguren una óptima Gestión del Sistema Nacional de la Calidad . Ámbito de Aplicación Artículo 53 : El Subsistema de Metrología basado en su ámbito de aplicación, está conformado por Metrología Legal, Metrología Científica y Metrología Industrial. De la Metrología Artículo 54 : El Subsistema de Metrología en el área de metrología operará de acuerdo a las políticas que para tal efecto dicte el Ministerio de la Producción y el Comercio, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento, y por la Ley . . . . . . sujetos a la reglamentación que a tal efecto dicte el Ministerio de la Producción y el Comercio. Artículo 65: Los patrones nacionales tiene como objeto servir de referencia para establecer la trazabilidad de los patrones secundarios y de trabajo, con el fin de garantizar la confiabilidad de las mediciones en sus distintos niveles. Artículo 66: El Ministerio de la Producción y el Comercio podrá declarar como patrón nacional, los patrones de entes públicos o privados que reúnan las condiciones de calidad y requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento. Artículo 67: El Ministerio de la Producción y el Comercio, deberá conformar, custodiar y mantener las colecciones necesarias de patrones secundarios y de trabajo así como materiales de referencia adecuados para efectuar las aprobaciones de modelo, verificación, calibraciones y demás actividades metrológicas previstas en esta Ley y su Reglamento. Capítulo V De los controles Metrológicos Articulo 68: El control de metrología legal incluye: . . . --3000,3,500,3238,58563
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