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Abstract: . . . la Secretaría General, una vez concluido el escrutinio parcial, por el Presidente y Demás miembros del Comité Electoral. ARTÍCULO 13º. Para Ser declarado electo como representante del Sector Productivo, se requerirá la obtención de la mayoría simple de votos, válidamente emitidos. ARTÍCULO 14º. Una vez verificado el ganador, mediante Resolución Rectoral, se declarará legalmente electo, se le expedirá la correspondiente credencial y se comunicará oportunamente los resultados a las instancias respectivas. ARTÍCULO 15º. El período del representante del Sector Productivo, será de dos (2) años. Page 4 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD MACROPROCESOS: NORMATIVO Y DE COMUNICACIONES PROCESO: GESTIÓN JURÍDICA RESOLUCIÓN REGLAMENTANDO ELECCIÓN Código: NC-GJ-P01-F02 Versión: 02 Página 4 de 4 ARTICULO 16º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Tunja, a los 30 AGOSTO 2006 CARLOS AUGUSTO SALAMANCA ROA SILVESTRE BARRERA SÁNCHEZ Rector Presidente Comité Electoral ,Comité Electoral//Dora R. . . . --1207,1,604,1151,6035
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