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Abstract: . . . llevar la urna de inmediato a la Secretaría General y hacer entrega de la misma para que sea introducida en el arca triclave. Los Decanos de las Sedes Seccionales deberán trasladarse de inmediato a la Sede Central y hacerse presente en la Secretaría General con el fin de entregarlos documentos en sobre sellado y firmado por los jurados, para ser introducidos en el arca triclave. ARTÍCULO 22º. Cuando se compruebe que en una urna ha sido depositado un número mayor de votos del que corresponde, de conformidad con la lista de sufragantes respectiva, el jurado de la mesa o el Presidente del Comité Electoral anulará los votos excedentes, tomados al azar entre los consignados en la urna de que se trate y los quemará. ARTÍCULO 23º. Cuando se compruebe que una persona votó más de una vez, se anularán al azar, igual número de votos al número de veces que la persona votó. ARTÍCULO 24º. Los escrutinios generales se efectuarán el martes siguiente a la fecha de elección, por el Presidente y demás miembros del Comité Electoral de acuerdo a lo establecido en Artículo 40, literal f), Acuerdo 066 de 2005, quienes resolverán las consultas quejas e impugnaciones si las hubiere, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40, literal b) del Acuerdo 066 de 2005, durante el escrutinio, de lo que se dejará constancia en la respecti1va acta. Actuará como Secretario el funcionario designado por la Rectoría ante el Comité Electoral, quien se encargará de levantar la respectiva acta. Page 6 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD MACROPROCESO: NORMATIVO Y DE COMUNICACIONES PROCESO: GESTION JURÍDICA RESOLUCIÒN REGLAMENTANDO Código: NC-GJ-P01-I02-F02 Versión: 02 Página 6 de 6 _____________________________________________________________________________________ ARTÍCULO 25º . En caso de presentarse empate de los candidatos en el momento del escrutinio general en la elección del representante de l os Docentes Escalafonados ante el Consejo Superior, se invitará a los candidatos respectivos y en su presencia se definirá la elección al azar. Seguidamente formalizada oficialmente el acta de escrutinio general el presidente del Comité Electoral proyectará la Resolución Rectoral por medio de la cual se declara legalmente electo al ganador. ARTÍCULO 26º. En todos los casos que se requiera concepto jurídico, se solicitará y la decisión se postergará hasta tanto no se cuente con el respectivo concepto. ARTÍCULO 27º. Terminado el escrutinio, vertidos los resultados en forma clara en el acta respectiva y firmada ésta por el Comité Escrutador, el Presidente del Comité Electoral leerá los resultados en voz alta. ARTÍCULO 28º. Para ser declarado electo en esta elección se requerirá la mayoría simple de los votos válidamente emitidos. ARTÍCULO 29º . Una vez notificado legalmente al ganador y posesionado en la respectiva corporación, el presidente del Comité Electoral, expedirá la correspondiente credencial. ARTÍCULO 30º. En virtud de lo establecido por el artículo 258 de la . . . --2969,1,1484,3063,14843
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