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Abstract: . . . disposiciones establecidas en la presente resolución y en caso de incumplimiento, adelantar las acciones a que hubiere lugar. ARTÍCULO 7º. IMPLEMENTACIÓN. Las instituciones obligadas a implementar el Sistema de Información para la Calidad deberán hacerlo en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 8º . VIGENCIA. La presente resolución rige . . . . . . establecidas en la presente resolución y en caso de incumplimiento, adelantar las acciones a que hubiere lugar. ARTÍCULO 7º. IMPLEMENTACIÓN. Las instituciones obligadas a implementar el Sistema de Información para la Calidad deberán hacerlo en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 8º . VIGENCIA. La presente resolución rige a partir . . . . . . establecidas en la presente resolución y en caso de incumplimiento, adelantar las acciones a que hubiere lugar. ARTÍCULO 7º. IMPLEMENTACIÓN. Las instituciones obligadas a implementar el Sistema de Información para la Calidad deberán hacerlo en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 8º . VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha . . . --1187,3,198,1421,5933
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