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Abstract: . . . las ciudades de Ceuta y Melilla, las competencias que a lo largo de la Ley se mencionan como propias de órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas; a prever la vigencia transitoria del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y a determinar el título competencial y la entrada en vigor de la Ley. ANTEPROYECTO DE LEY DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD CAPÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. DE LAS PRESTACIONES CAPÍTULO II. DE LA FARMACIA CAPÍTULO III. DE LOS PROFESIONALES CAPÍTULO IV. DE LA INVESTIGACIÓN CAPÍTULO V. DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN SANITARIA CAPÍTULO VI. DE LA CALIDAD CAPÍTULO VII. DE LOS PLANES INTEGRALES CAPÍTULO VIII. DE . . . . . . Profesional 1. La Carrera Profesional es el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual presta sus servicios. 2. El Estatuto Marco previsto en el artículo 84 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contendrá la normativa básica aplicable al personal del Sistema Nacional de Salud, que será desarrollada por los Servicios de Salud. Art. 39. La evaluación de competencias 1. La competencia profesional es el proceso por el cual una persona utiliza los conocimientos, habilidades y actitudes asociados a su profesión para resolver . . . . . . dentro del Sistema Nacional de Salud, con un enfoque de planificación de conjunto para el Sistema Nacional de Salud. El Ministerio de Sanidad y Consumo acreditará los Servicios de Referencia, atendiendo a los criterios de calidad que para cada servicio establezca y los reevaluará periódicamente. La atención en un Servicio de Referencia se financiará con cargo al Fondo de Cohesión Sanitaria previsto en el artículo 4 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de acuerdo con las disposiciones que lo regulen. Art. 26. Ámbito de las garantías de seguridad y calidad Las garantías de seguridad y calidad son aplicables a todos los centros, públicos y privados, independientemente de la financiación de las prestaciones que estén ofreciendo en cada momento, . . . . . . Específicas, así como el número de profesionales necesarios en cada convocatoria. La Agencia de Calidad regulada en el artículo 58 coordinará la acreditación de los servicios para la dolencia de postgrado. Art. 35. Formación Continuada Las Administraciones Públicas establecerán criterios comunes para ordenar las actividades de formación continuada, con la finalidad de garantizar la calidad en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Los criterios comunes serán adoptados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Page 21 Art. 36. Formación Profesional La Comisión de Recursos Humanos colaborará con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la adecuación de los estudios de formación profesional en el ámbito de las ciencias . . . --3000,4,375,3317,59476
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