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Abstract: . . . infracción, siempre que los responsables no sean reincidentes en el mismo tipo de ilícito. Artículo 118. Quien por negligencia, impericia, inobservancia u omisión, desmejore, deteriore o cause daño a un bien o servicio público, en detrimento de su calidad según las previsiones establecidas en esta Ley, será sancionado con multa o comiso de equipos, según la gravedad del hecho; sin menoscabo de la reparación del daño causado. Queda exceptuado de la aplicación de este artículo el prestador del servicio cuando previa autorización del organismo competente interrumpa o se ocasiones deterioro temporal . . . . . . será sancionado con multa o comiso de equipos, según la gravedad del hecho; sin menoscabo de la reparación del daño causado. Queda exceptuado de la aplicación de este artículo el prestador del servicio cuando previa autorización del organismo competente interrumpa o se ocasiones deterioro temporal del bien o servicio, cuyos trabajos involucren mejoras de éste. Artículo 119: Quienes estén acreditados le será suspendida la acreditación y quienes haya sido evaluado y aprobado le será suspendida su aprobación en los casos siguientes: 1. Cuando emitan información falsa o que induzca a engaño; 2. Cuando . . . . . . mecanismos que aseguren y faciliten el acceso a la asistencia técnica y la capacitación de la pequeña y mediana empresa o cualquier otra forma de asociación comunitaria reconocida y amparada por la Ley. Artículo 94. El Ministerio de la Producción y el Comercio coordinará con los organismos que componen el Sistema Venezolano para la Calidad , la formulación y ejecución del programa de promoción de acuerdo a las directrices del Plan Nacional para la Calidad . TITULO XI DE LOS PROCEDIMIENTOS Capítulo I Del procedimiento general y especial Artículo 95. Para la comprobación de las infracciones de esta Ley, . . . . . . aseguren y faciliten el acceso a la asistencia técnica y la capacitación de la pequeña y mediana empresa o cualquier otra forma de asociación comunitaria reconocida y amparada por la Ley. Artículo 94. El Ministerio de la Producción y el Comercio coordinará con los organismos que componen el Sistema Venezolano para la Calidad , la formulación y ejecución del programa de promoción de acuerdo a las directrices del Plan Nacional para la Calidad . TITULO XI DE LOS PROCEDIMIENTOS Capítulo I Del procedimiento general y especial Artículo 95. Para la comprobación de las infracciones de esta Ley, se aplicará . . . . . . Cuando emitan información falsa o que induzca a engaño; 2. Cuando se nieguen, en forma reiterada e injustificada, a proporcionar información al organismo competente; 3. Cuando haya disminuido su capacidad técnica o los recursos para realizar sus actividades; 4. Cuando realicen actividades distintas para la que estaban destinados. 5. Cuando incumplan con las condiciones o requisitos bajo los cuales se les otorgó la acreditación o aprobación; y, 6. Cuando no cumplan con notificar al organismo competente so . . . --3000,5,300,3271,57608
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